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Posted by Publicadas por NINO

Ovación/Deportes
Nacional-Villa Española seguiría deambulando

La Mesa Ejecutiva derivaría los expedientes a Sala de Abogados


RAÚL TAVANI

La Mesa Ejecutiva de la AUF, que ya tiene los fallos de los tribunales de Penas y Apelaciones en el caso de la suspensión del partido de Nacional-Villa Española, resolverá hoy. Todo parece indicar que los expedientes serán pasados a la Sala de Abogados de la AUF para que ésta se expida.

Sin perjuicio de ello, dentro de su competencia, la Mesa pueda fijar que se juegue el partido entre Nacional y Villa Española o acatar el fallo del Tribunal de Penas con las sanciones para los tricolores y la adjudicación de los puntos a Villa Española.

Por consecuencia, hasta la semana próxima no se dirimirá el tema.


A esta altura existe un elemento que fue manejado insistentemente por el Tribunal de Penas y es el del art. 72 del Reglamento General de la AUF. Sobre los clubes que no se presentan a jugar un partido oficial, establece: "Si un club profesional no se presenta a disputar un match oficial incurrirá en una multa equivalente al porcentaje que le corresponda en los tres partidos consecutivos siguientes. Esta privación se efectuará en la misma temporada o en la siguiente si los partidos de esa temporada no alcanzan el número establecido. La mitad del monto de la multa se distribuirá por partes iguales entre los demás clubes de la divisional, menos el sancionado, y la otra mitad se adjudicará al club adversario, sin perjuicio de los descuentos para cada divisional. Si la multa referida fuera menor a 200 unidades reajustables, la misma quedará fijada en dicho importe".

Agrega que "en las hipótesis previstas en los ordinales 72.1, 72.2 y 72.3, los tres puntos correspondientes se otorgarán al club adversario, con un resultado de dos a cero".

Vale resaltar que, paralelamente, hay una investigación sobre los pagos de deudas efectuados por Villa Española en su momento, donde, presumiblemente, hubo un recibo falso y luego esa situación se regularizó. Por consecuencia, el resultado de la investigación, que ya está en poder del Consejo Ejecutivo de la AUF, puede determinar que los neutrales resuelvan que Villa Española pierda la categoría y luego se tendrá que definir qué sucede con los puntos de los partidos jugados por dicho club, donde está incluido el suspendido ante Nacional y si la resolución de los neutrales sale esta semana, el fallo del Tribunal de Penas no se tendría en cuenta.

Pero no será fácil para el Consejo Ejecutivo tomar esa decisión en forma directa cuando hay un antecedente muy reciente en la Segunda División Profesional, donde la asamblea general de la AUF por mayoría le concedió una amnistía a Progreso, Basáñez y La Luz para que paguen y sigan jugando. Es de destacar que Progreso ya pagó, pero hubo cuestionamientos por la forma en que efectuó el pago. Por consecuencia, ese antecedentes puede pesar en el momento que se tome la decisión, incluso Peñarol fue el principal defensor de la salvación de los clubes de la "B" en la asamblea general de la AUF, quizás para que quedara el antecedente mencionado.

Tribunal de penas
"El art. 80.3 del Reglamento, indica que las denuncias consignadas en los formularios confeccionados por los árbitros pasarán automáticamente al Tribunal de Penas, lo cual ocurrió en este caso. Además, según el art. 72, las conductas son sancionadas con penas, expresamente previstas y no son de carácter administrativo, sino de naturaleza jurisdiccional según el art. 73.2".

"El Tribunal de Penas además de adjudicar los tres puntos en disputa al club adversario y de la sanción económica prevista por el art. 72 del Reglamento General, puede aún aplicar otras de las sanciones contempladas en el Código de Penas. Sin embargo, no sería competente para actuar en aquellos casos en que el partido haya sido suspendido por razones de mal tiempo".

"Tal como fuera adelantado por este Tribunal la competencia en este asunto le corresponde en forma privativa. El art. 35 del Reglamento General determina que este tribunal ejercerá la función disciplinaria de conformidad con lo preceptuado por el Código de Penas de la AUF, así como en aquellos casos en que se plantee la posibilidad de aplicar sanciones a los clubes infractores".

"Por consecuencia en suspensiones por casos fortuitos o de fuerza mayor, corresponde la actuación administrativa a la Mesa Ejecutiva de la AUF, según el art. 66, pero el art. 72 está ligado directamente a la conducta de los clubes, entonces, existe ley que contempla la situación y asimismo existe pena que sanciona la conducta en cuestión. El fallo se funda en norma concreta".

Tribunal de apelaciones
"En materia penal por principio legal y constitucional no existe sanción sin norma previa que la establezca. No se puede aplicar penas sin norma que tipifique la conducta y la sancione. El Tribunal de Penas no pudo ignorar lo que es una regla de derecho constitucional y penal humanitaria esencial al Estado de Derecho y a las garantías de la persona humana (arts. 7 a 23 y 72 de la Constitución".

"A criterio de este Tribunal, el Tribunal de Penas no puede asumir competencia en una situación en la que no existe una conducta definida como ilícita en el Código de Penas y la alegación de la analogía para sancionar en materia penal es inadmisible. No puede haber sanción sin previa norma que la define y la pene. La cita del art. 35.1 del Reglamento General que hacen es incompleta".

"Los hechos a los que refiere el expediente son competencia exclusiva de la Mesa Ejecutiva y no del Tribunal de Penas. Examinado el Código de Penas en toda su extensión, no aparece configurada ninguna infracción concreta, ni sanción disciplinaria, para las dos hipótesis en juego (no presentación o impuntualidad de entrar a la cancha), es un error actuar por analogía".

"No toda suspensión puede calificarse como `denuncia` de hechos ilícitos ni le confiere competencia automática al Tribunal de Penas en el asunto de fondo, Si un árbitro suspendiera un partido por mal tiempo, el informe del árbitro debería pasar al Tribunal de Penas, pero éste debería limitarse a tomar nota de que no existe norma sancionatoria al respecto y devolver el caso a la Mesa".

A Peñarol no le quitan puntos y sólo pagará una multa
Peñarol tendrá que pagar una multa de 250 Unidades Reajustables (91.000 pesos uruguayos), de acuerdo con el fallo dictado anoche por el Tribunal de Penas de la AUF, en relación con los incidentes ocurridos en el Estadio Charrúa en el partido correspondiente a la primera fecha del Torneo Apertura entre Peñarol y Racing.

El fallo fue votado por unanimidad de los miembros del Tribunal.

Dicha resolución será promulgada hoy y los aurinegros tendrán plazo hasta el viernes para abonar la multa.

CONTRAATAQUE. Mientras tanto, una alta fuente de la directiva de Peñarol informó que se realizarán acciones para remover de su cargo al asesor jurídico de la AUF, Dr. Hernán Navascués. A su vez, también se buscará bajar del Consejo Ejecutivo a José Carlos Domínguez, miembro propuesto en su momento por los aurinegros.

Este movimiento de Peñarol es la antesala de un ataque frontal que hará la directiva del club con la aspiración de hacer caer a todo el Ejecutivo.

Los motivos se relacionan con varios hechos que se han producido últimamente en la AUF y ante los cuales los aurinegros quieren un cambio total.

El detonante fue todo lo sucedido luego de la suspensión del partido Nacional-Villa Española.


El País Digital

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